
El Supremo aclara cómo computar las faltas de trabajo para un despido disciplinario
marzo 5, 2026
El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente una cuestión clave en materia laboral: las empresas no están obligadas a aceptar la solicitud de jubilación parcial anticipada de sus trabajadores, aunque estos cumplan con todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Según la sentencia, para acceder a esta modalidad de jubilación es imprescindible que exista un acuerdo entre ambas partes. Es decir, no basta con que el trabajador reúna las condiciones legales, sino que la empresa debe aceptar la solicitud y, en su caso, formalizar el correspondiente contrato de relevo.
No obstante, el alto tribunal introduce una excepción importante. Cuando el convenio colectivo establezca expresamente la obligación de la empresa de aceptar estas solicitudes o de suscribir contratos de relevo, el trabajador podrá exigir su derecho a la jubilación parcial anticipada.
En definitiva, la clave está en el contenido del convenio colectivo aplicable y en la negociación entre empresa y trabajador. Por ello, antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental analizar cada caso concreto para evitar conflictos o expectativas erróneas.
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